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Algunas precisiones respecto a los «paliativos» económicos provisorios que anunció el gobierno

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Desde la APJ GAS realizamos algunas precisiones sobre las medidas que anunció el gobierno nacional respecto al capítulo denominado «beneficio a trabajadores».
• En primer lugar, debemos decir que, respecto al impuesto a las ganancias, el incremento del 20 % sobre el mínimo no imponible y la deducción especial no se aplica sobre las cargas de familia y los demás rubros. Por lo tanto, en este tema, la división debe realizarse entre los trabajadores/as que deducen cargas y quiénes no. Por ejemplo: un trabajador/a que no deduce impositivamente a la esposa/o (soltero o unido de hecho) ni hijos menores de 18 años recibe el impacto de la suba del 20% en forma plena. Quien tiene familiares para deducir del impuesto, recibe un impacto porcentual menor.
• En segundo lugar, que esta disminución del descuento sobre el impuesto a las ganancias se debería ver reflejada en los haberes del mes de agosto de cada trabajador/a que tributa o, según el caso, que dicho descuento se deje de aplicar. Es importante señalar que dicha disminución no tiene tope salarial como se había comunicado originalmente y que rige -en forma de decreto- para el año fiscal 2019 (enero-diciembre) hasta tanto el Congreso Nacional avale esos cambios o vote una ley similar.
• En tercer lugar, que la devolución de una parte del impuesto a las ganancias pagado durante el año debe realizarse en dos cuotas, con los haberes de septiembre y octubre 2019. Dicho importe será el resultante de lo abonado en más desde enero a julio 2019 con su respectivo aguinaldo y para su cálculo debe tomarse el sueldo bruto mensual (incluido horas extras, guardias, compensaciones especiales, etc) dado que sobre esos importes se aplicaron los descuentos impositivos respectivos.
• En cuarto lugar, respecto el paliativo de hasta $2.000 deducible del aporte individual que realiza mensualmente cada trabajador/a (el 11% de aporte jubilatorio), el mismo tiene como tope los salarios brutos menores a $60.000. Para su cálculo se toma todo lo percibido por el trabajador/a y, no solo, el sueldo básico o el conformado por los rubros habituales. Este descuento se verá reflejado solamente con los salarios de septiembre y octubre 2019.
Desde la APJ GAS sostenemos que estos paliativos económicos son provisorios -como lo demuestran los propios decretos y reglamentaciones de la Afip- por lo que debemos controlar su aplicación y presionar para que sean definitivos como un primer acto de una puja mayor por recomponer nuestros salarios y su poder de compra que fueron golpeados por la inflación y la suba del dólar.
COMISIÓN DIRECTIVA APJ GAS


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