img_home_19
img_home_19
img_home_19
img_home_19
img_home_19
img_home_19
img_home_19
img_home_19
img_home_19
img_home_19
img_home_19
home2
img_home_19
img_home_19
img_home_19
img_home_19
img_home_19
img_home_19
img_home_18
img_home_13
img_home_13
img_home_12
img_home_11
img_home_7
previous arrow
next arrow
Shadow

El injusto impuesto a las ganancias sobre los salarios quebró el principio de equidad e igualdad ante la ley

Compartir

Un millón de trabajadores/as vemos disminuidos nuestros ingresos mensuales por un impuesto cada vez más injusto, ilegítimo, confiscatorio y que neutraliza las posibilidades de mejoras aunque conquistemos aumentos salariales como producto de nuestra lucha cotidiana contra la inflación y por obtener mejoras laborales.

Una cosa es el salario bruto que alcanzamos y otra, muy distinta, es lo que llega a nuestros bolsillos como salario neto.

Las modificaciones de la ley 27617 que se aprobaron en junio 2021 alteraron la manera de calcular el universo de trabajadores/as que pagamos el impuesto y le dio un carácter más regresivo. Es así porque se toma el mes en cuestión y el promedio del semestre. Si ambos superan la cifra mínima estipulada para descontar, el trabajador/a sufre la descarga plena del impuesto. Cada aumento salarial hace que el piso se acerque y se cobre el impuesto a más trabajadores/as. La otra razón -fundamental en esta discusión- es que no se modifican las escalas que determinan el porcentaje de descuento del excedente y entonces se comienza a pagar sobre montos mucho menores que el mínimo establecido por la norma.

Un capítulo aparte es el aguinaldo. Para la determinación de quienes pagan el impuesto se toma la remuneración promedio del semestre y se suma una doceava parte del sueldo. Esto implica que ante un nuevo aumento esa cifra será mayor, quedará para ser retenida en el próximo semestre y, si no se modifica el mínimo, el impacto se multiplicará en diciembre o en abril del año siguiente cuando se controlen los descuentos anuales realizados.

Es decir, un trabajador/a que cobra más por tener mayor antigüedad, por trabajar en zonas inhóspitas o desfavorables, por realizar guardias pasivas, horas extras de lunes a viernes (hasta el sábado a las trece) o tareas nocturnas, por haberse capacitado en forma continua, por ejercer tareas jerárquicas, por cobrar quebranto de caja, complementos salariales o comisiones o porque logre una bonificación anual o un reconocimiento por el día de su actividad, entre otros rubros, verá disminuido su salario en forma constante y, con el paso del tiempo, sufrirá una sustracción cada vez mayor.

¿Es justo que un trabajador/a que superó con esfuerzo un cúmulo de decisiones empresariales muchas veces erróneas o perjudiciales o vivió administraciones gubernamentales lamentables y haya acumulado una trabajosa antigüedad o trabaje en lugares hostiles o cumpla tareas cuando la mayoría descansa o se recrea o mantenga con eficacia activos públicos/privados de magnitud o incorpore conocimientos acorde al adelanto tecnológico o ejerza puestos de mando y control, sea alcanzado por un impuesto que debería gravar a quienes realmente tienen ganancias?

El impacto de este injusto impuesto ya cruzó lo razonable. Desde la APJ GAS iniciamos contactos para acordar una estrategia común con otros sindicatos para enfrentar este descuento abusivo a quienes aseguramos los servicios públicos, la producción y distribución de bienes imprescindibles para la vida cotidiana, la eficacia de la estructura de salud, el transporte, el comercio exterior, las comunicaciones, entre otras actividades. Los trabajadores/as de la industria del gas natural tenemos el derecho y el deber de aportar nuestro esfuerzo colectivo a lo largo y ancho de nuestro país para que se restablezca la equidad y se respeten nuestros salarios y nuestra lucha por mejorarlos ante una inflación corrosiva.

COMISIÓN DIRECTIVA APJ GAS

Descargar Nota en PDF


Compartir
Volver arriba